Este espacio ha sido desarrollado para difundir y presentar de modo organizado toda la información vinculada a la situación de hostigamiento y persecución laboral a docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, que culminara en septiembre pasado con la cesantía del Dr. Rodolfo Gaeta, Profesor Titular Ordinario de Filosofía de la Ciencia e Historia del Pensamiento Filosófico y Científico, sustanciada por medios absolutamente nulos e ilegales. Dicha sanción, aplicada de manera antiestatutaria y contraria a Derecho a un docente de trayectoria y conducta intachables como lo es el Prof. Gaeta, resulta no sólo arbitraria e infundada, sino que configura una situación de extremo abuso de poder por parte de las autoridades de la Universidad, que pone en riesgo potencial la estabilidad laboral y académica de todos los miembros de la Comunidad Educativa de la UNLP que con su trabajo y esfuerzo construyen día a día el prestigio de esa casa de estudios.

martes, 8 de noviembre de 2011

Informe del Profesor Gaeta

Ante la gravedad de la situación de hostigamiento y la circulación de información falsa, difundida por la Directora del Departamento de Filosofía, Prof. Cecilia Durán, el Dr. Rodolfo Gaeta elaboró el siguiente informe, a fin de dar a conocer con detalle la verdadera situación. El mismo fue difundido en su totalidad por la Asociación Gremial Docente (AGD) acompañado de un pronunciamiento en su favor, y exhortando a los docentes a manifestar su repudio a la medida adoptada por el Concejo Directivo y Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. 


I   Hostigamiento Laboral

1) Como resultado de sendos concursos obtuve los cargos de Profesor Titular Ordinario en Filosofía de las Ciencias (Depto Filosofía, 1997) y en Historia del Pensamiento Filosófico y Científico (Depto Cs. de Educ, 2001)
 Anteriormente, la asignatura Filosofía de las Ciencias había estado a cargo de la Prof- C. Duran como Adjunta Interina. Pese a esta ventaja, desistió del concurso de Titular,--que fue ganado por el suscripto-- y además perdió el concurso de Adjunta, así quedó fuera de la materia. Las autoridades la nombraron entonces Adjunta interina de otra asignatura.

2) Durante varios años, en los que se sucedieron distintas autoridades, me desempeñé sin trabas en ambos Departamentos, como he hecho en toda mi vida académica en múltiples instituciones. Pero cuando Duran fue nombrada Directora del Departamento de Filosofía, mi tarea fue reiteradamente interferida con actitudes que superan las conocidas como mobbing o bossing. En varias ocasiones ignoró el respeto que merece la condición de Profesor Titular, las atribuciones que estatutariamente corresponden a este cargo y la libertad de cátedra. Me vi obligado a explicarle que ella no tenía autoridad para indicarme cómo conducir la materia y que las aptitudes del suscripto para dirigir la enseñanza fueron evaluadas y aprobadas unánimemente por múltiples jurados, incluso internacionales.  Pido disculpas por la inevitable auto referencia, pero el Prof Gaeta ganó los 8 concursos en los que compitió en Universidades Nacionales, (UBA, UNLP,UNLu) incluidos 5 de Profesor Titular. y además ocupó altos cargos en la conducción universitaria. Duran continuó obstaculizando mi tarea y hasta pretendió imponerme caprichosas condiciones [cuento con testimonios y documentación probatoria], algo que jamás yo había visto a lo largo de 46 años de carrera docente en las UUNN.

3) Naturalmente, puse en conocimiento a los que se suponía que representaban a los profesores en el Consejo Directivo, pero no se puede esperar mucho de una política que, habiendo tantos profesores regulares, nombra y mantiene durante muchos años como Directora y miembro de la Comisión de Doctorado a quien, pese a haberse graduado hace más de 30 años, nunca se doctoró, no se destacó en investigación y no ha podido ganar más que concursos de auxiliares. Las autoridades han admitido incluso notas firmadas por Duran que incluyen  palabras agraviantes a la persona de un Profesor Titular que fue Director de ese Departamento 15 años antes que ella. La Directora, el CD y el Decanato adoptaron  resoluciones sobre cuestiones importantes de mi cátedra  y me las ocultaron, me enteré después por otras vías. [Todas estas afirmaciones están debidamente documentadas]


II Nombramiento fraudulento de Di Berardino

 Parcialidad y arbitrariedad manifiestas
En 2010, se convocó una selección interina para cubrir un cargo de JTP de mi cátedra y pese a tener conocimiento de serias irregularidades, las autoridades de la FAHCE designaron a la postulante Di Berardino. El proceso seguido por la Directora y la Junta Consultiva para burlar el fundamentado dictamen del titular y privilegiar a Di Berardino ha sido tan torpe, tan confiado en la impunidad, que sus groseros errores, sus arbitrariedades, el irrespetuoso tratamiento hacia el cuidadoso y autorizado dictamen del Profesor Titular, así como las falsas y ofensivos comentarios proferidos por los integrantes de la Junta sobre la única aspirante que reunía las condiciones para el cargo, la Prof. Pérez, quedaron registrados textualmente en el acta de la reunión, que increíblemente las autoridades esgrimieron como ?decisión democrática? [v. el Acta, la réplica del Titular y la impugnación presentada por la Prof, Pérez]

Dolo
 El elemento subrayado por la Junta y la Directora como factor crucial para recomendar el nombramiento de Di Berardino, despreciando y contradiciendo sin fundamento alguno las observaciones formuladas al respecto por el Profesor Titular, fue el Plan de trabajos prácticos de Di Berardino. Los miembros de la Junta y Duran lo declararon ?excelente y original? Ahora bien, en realidad, y tal como fue señalado por el Profesor Titular:
a)
  La presentación de Di Beradino no es un Plan de trabajos Prácticos y su temática se aparta totalmente del programa de la asignatura- En consecuencia, conforme al Reglamento de Selección Interna, Di Berardino debía ser automáticamente excluida de la selección.
b)
La presentación incluye gravísimos errores conceptuales (reiterados, de manera que no son erratas). En consecuencia, Di Berardino no está capacitada para dictar la materia-
 c)
 Según el juicio no solamente del Dr. Gaeta sino también de numerosos Profesores, tanto de la  FAHCE como de UBA y otras universidades nacionales y extranjeras, la presentación de Di Berardino es una extensa, burda y más que flagrante copia prácticamente literal del cap. 1 de un libro de L.Olivé, sin citarlo como corresponde. Ello explica por qué no es un Plan de prácticos (Olivé no lo escribió en tal calidad) y también por qué  Di Bernardino cometió tan graves errores conceptuales: como ella no entendió lo que Olivé había escrito, al transcribir sus palabras no advirtió que bastaba omitir o cambiar uno o dos términos en algunas oraciones para alterar su sentido y hacerlas completamente erróneas y aun contradictorias. En consecuencia, el plagio de Di Berardino, además de poner en evidencia su ineptitud profesional ?se copió con menos habilidad que un estudiante secundario-- constituye un grave acto de deshonestidad intelectual claramente tipificado (Art 2 °,  c) de la Ordenanza  N° 260 de UNLP. Por otra parte, el plagio constituye una figura contemplada en el Código Penal y Duran sabía que era un plagio, (v.menciones a Duran y Di Berardino en el prólogo del libro de Olive), pero subestimaron la posibilidad de que el Prof. Titular lo descubriera..
La Prof. R. Pérez impugnó, conforme al Reglamento, el resultado de la Selección fundamentando irrefutablemente las arbitrariedades cometidas en su perjuicio. Hasta donde sé, no se la tomó en cuenta ni se le remitió respuesta a su presentación.
d)
  El Titular hizo diversas gestiones para evitar la consumación de hechos injustos, contrarios a las normas jurídicas y éticas y que afectan tanto a los docentes perjudicados como a los alumnos y la UNIVERSIDAD PUBLICA. Pero chocó con la oposición de las autoridades y los grupos corporativos de distintos claustros que se reparten el poder, a los que están ligadas Duran y Di Berardino, que le proporcionaron un trato humillante e indigno de los servicios que ha prestado a la educación pública, muchas veces sin percibir remuneración alguna.(incluso en la FAHCE). Decenas de docentes se formaron junto al el Prof. Gaeta y varios han ganado concursos de Adjuntos y Titulares en la UBA, la UNLP y otras UUNN. En las cátedras dirigidas por el Prof. Gaeta han cursado seguramente mucho más de 50.000 alumnos. Pero las autoridades de la FAHCE trataron de amedrentarlo tanto en forma reservada como pública con tomar represalias por haber cuestionado enérgicamente el irregular nombramiento de Di Berardino. (véase el  amenazante e mail difundido por Duran en 2010 donde anuncia que se estudiará cómo sancionarme).
e)
Agotadas esas instancias, el Titular, en el entendimiento de que los hechos de los que tenía conocimiento perjudicarían la enseñanza, los genuinos principios de la Reforma Universitaria, la ética y, prima facie, violarían el Código Penal; en cumplimiento de su responsabilidad académica y sus obligaciones como funcionario público ratificó formalmente los hechos sucedidos, las irregularidades en el concurso y en especial la denuncia del plagio cometido por Di Bernardino.

III Represalias contra un Profesor que se opone a los ilícitos.

1)                      Como consecuencia de que el Profesor Titular no cediera ante las humillaciones e  intimidaciones que viene sufriendo por parte de las autoridades del Departamento de FILOSOFÍA, la FAHCE y la UNLP aumentaron su hostigamiento por medio de inéditos medios de intimación compulsiva e improcedente que incluían amenazas de sanciones no respaldadas por ley constitucional alguna.

2)                      Pese a estar viciadas, y a fin de no proporcionar ninguna excusa que pudiera ser usada para enmascarar las intenciones de las autoridades,  respondí --con el asesoramiento jurídico y gremial correspondiente-- en tiempo y forma a dichas intimaciones. No obstante, las autoridades procedieron igualmente a una acción palmariamente contraria al Estatuto, las leyes nacionales, los derechos consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. En efecto, el 23 de septiembre, antes de que yo fuera notificado, Durán se presentó ante los alumnos de una clase práctica y les comunicó que yo sería reemplazado por la Prof. González, a quien aprovecho para felicitar por su perseverancia y desinteresada vocación de servicio

3)                       La ?limitación? a la que se refiere el art.  de la Resolución 800 no está contemplada en el Estatuto de la UNLP ¿La habrán inventado para el Prof Gaeta solamente o para todos los que estén tentados a denunciar irregularidades?

4)                      La Res. 800, que dispone ?limitar ?al Prof. Gaeta en los cargos que ganó por concurso es nula de toda nulidad no solamente por el motivo expresado en 3) sino porque el Decano carece de competencia legal para adoptar cualquier medida que implique impedir dar clase a un Profesor concursado.

5)                      No consta ninguna petición del Presidente de la UNLP al Decano para que me ?limite?, ni el Estatuto autoriza al Presidente a hacer esa petición, ello es seguramente uno de los méritos de la Reforma del 18: impedir que un Rector, un Decano o un Consejo puedan coartar la continuidad de un profesor sin juicio previo y derecho a defensa,. recogidos en ART. 80° y 134° del Estatuto de la UNLP-

6)                       A partir de 4) y 5), la ?ratificación ?de la Res. 800 del Decano por parte del CONSEJO DIRECTIVO no la haría válida, porque tampoco está en sus atribuciones ?limitar?,?separar? o ?cesar?a los profesores ordinarios- La ratificación de una Resolución nula sigue siendo nula, con el agravante de que quienes la ratifiquen deberán hacerse jurídicamente responsables de sus propios actos, sin que constituya atenuante el hecho de que haya sido sometida al cuerpo por el Decano o el Rector.

a)                                  La sanción que se me pretende aplicar es absolutamente ilegal y además discriminatoria: viola el principio de igualdad ante la ley. El hecho de que haya miles de docentes en las mismas circunstancias sin que se los haya molestado y yo sea el único al que se pretende aplicar tan gravísima e ilegítima sanción prueba que soy víctima de una animosidad personal, política y gremial, como la que sufrí bajo las dictaduras. Aquellos que han dedicado enteramente su vida a la docencia y a la investigación universitaria figuran en el famoso listado de ?incompatibles? del Ministerio implementado por los gloriosos Menen y Cavallo (el que mandó a lavar platos a una investigadora del CONICET) para ?achicar el Estado y agrandar la Nación?, en contraste con los que tienen además otros ingresos (a veces muy suculentos) que no figuran.
b)                                   Al respecto, PAGINA 12  (1/5/2001) señalaba : [---] ? La CONADU  estimó que los casos [de los profesores universitarios que estarían ?incompatibles?] serían al menos dos mil [?] A duras penas, dando clases  en varias facultades, trabajando sesenta o más horas semanales, muchos docentes universitarios logran sumar designaciones y arañar un sueldo digno. Pero ahora tendrán que perder algunos nombramientos y resignar parte de sus ingresos[..] La iniciativa oficial desató una ola de protestas entre los docentes [?] el Secretario General de la recién creada Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios, José Molina se despachó: Resulta un despropósito incalificable que existan funcionarios nacionales y conducciones universitarias obedientes en aplicar regímenes de incompatibildades en contra de quienes luchan al borde de la deseperación para sobrevivir? La CONADU histórica hará una jornada nacional??.
c)                                  Los actos discriminatorios y violatorios del principio elemental de igualdad ante la ley promovidos por Duran y Viguera resultan más evidentes si se observa que en el ?Informe? del que se obtuvo mi nombre aparecen como ?incompatibles? varias figuras gubernamentales muy conocidas      -- por ejemplo, un altísimo magistrado que además del de su cargo en el Poder Judicial percibe (según el Informe) los salarios de 7 ( ¡Sí, siete!) cargos  en la UNLP y otras UUNN--, pero no se las objetó.
d)                                  Es indignante comprobar que las propias autoridades de UUNN, entre ellas la FAHCE y la UNLP estarían o habrían estado de hecho en la misma condición ?irregular?. Bastaría examinar el ?Informe? completo y buscar en Internet para encontrar sus nombres en las nóminas de distintas universidades nacionales y privadas.

e)                                  Es más indignante aun que los abusadores del poder premien a los que carecen de méritos académicos, a los plagiarios, a los que no están en condiciones de enseñar a los alumnos ni siquiera el ejemplo de una conducta ética y pretendan expulsar a un profesor de meritorio cumplimiento (y que ha alcanzado la máxima categoría tanto en docencia como investigación) precisamente por trabajar


Por todo ello he presentado recursos administrativos (v. archivos adjuntos), sin perjuicio de accionar judicialmente en  todos los fueros que correspondan tanto contra la institución como contra cada una de las personas que compartan la responsabilidad de violar los derechos de los docentes y de los alumnos y producirles perjuicios irreparables, como en mi caso.

                                                      Dr. Rodolfo Gaeta
       Profesor Titular Ordinario de Filosofía de la Ciencia
       Profesor Titular Ordinario de Historia del Pensamiento Filosófico y Científico. FAHCE